2 respuestas
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Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, no hay una respuesta inmediata para su pregunta.
Lo que usted pretende, es constituir una servidumbre de paso. Para ello, el código civil dice:
"La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público"
Para ello, es importante saber si la parcela que usted quiere comprar está segregada (es decir no está "unida" a la parcela azul). Si no está segregada, no va a poder hacerlo pues no tiene salida a camino.
Espero haberle sido de ayuda. -
Antonio respondió: Profesional de Certicalia
No es posible dar una respuesta directamente a su pregunta.
Lo que usted pretende, es constituir una servidumbre de paso; para ello, el código civil establece que:
"La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público"
A partir de aquí, surgen varias preguntas: el terreno que usted quiere comprar está ya segregado del azul? Si es así, puede promover dicha servidumbre, pero si no está segregado, no podrá hacerlo al no tener salida a camino.
Espero haberle ayudado
Saludos
Antonio Soria