2 respuestas
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Antonio Emilio respondió: Profesional de Certicalia
Hay al menos tres opciones:
La 1ª es escriturar por el valor de la comunidad Autónoma y pagar los impuestos correspondientes.
La 2º es escriturar por el valor de venta real que se haya pactado, pero pagar los impuestos según el valor de la comunidad Autónoma.
La 3º es hacer una tasación y escriturar por el valor de dicha tasación , si dicho valor es inferior al indicado por la Comunidad Autónoma recibirá posiblemente de la administración una complementaria, por lo que tendrá que justificar con esa tasación que es el valor real de dicha vivienda.
En relación a la tasación, debería hacerla a fecha de la realización de la compraventa, puede adjuntarla a la escritura (recomendable) o bien mas adelante cuando le llegue la complementaria tendrá que usarla para la justificación del valor declarado.
Si no hay hipoteca por medio la tasación la puede hacer cualquier técnico colegiado (Arquitecto o Arquitecto Técnico) en otro caso debería hacerla una Sociedad de tasación. -
Carlos respondió: Profesional de Certicalia
El impuesto de transmisiones se paga en función del valor medio de la comunidad.
La tasación no se vincula a la escritura de compraventa.
Tú puedes mediante recurrir, acompañando una tasación inmobiliaria que el valor de mercado del inmueble es inferior al valor medio de la comunidad y que te lo acepten o no.
Cualquier tasador puede hacer esta tasación, aunque también lo puedes hacer mediante una sociedad homologada. Yo como técnico llevo 6 años haciendo tasaciones y colaboro con diferentes sociedades homologadas, habiendo realizado varias tasaciones para casos similares al tuyo.
Te animo a que contactes conmigo sin compromiso. Estaré encantado de ayudarte en lo que pueda.
Un saludo