1 respuestas
-
Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Vanesa,
En estos casos tiene que hacerse un informe en el cual se demuestre que ustedes son propietarios solamente de los dos pisos. Toda la documentación que puedan aportar para justificar ese fundamental punto debe incluirse en ese informe, así como una cronología de los hechos, tal como ustedes la han explicado. Al respecto de la prescripción, independientemente de que sean 4 años y que haya habido alguna "paralización" de ese plazo por la pandemia (no debería ser así), igualmente al recibir un requerimiento de la AEAT deben responderlo y demostrar que la AEAT no está en lo cierto.
Este trabajo lo suele realizar un abogado en colaboración con un arquitecto / arquitecto técnico.
Muchos éxitos,Vanesa replicó:
ParticularGracias Alejandro. Revisando con detalle la notificación de hacienda hay una referencia catastral muy concreta sobre la que se hacen las valoraciones y estas se corresponden con una única planta,el bajo, que es una cafetería, sobre la que se hizo obra, etc... Tenemos escrituras de división horizontal donde se indica la propiedad de cada planta, tenemos planos del arquitecto hechos y presentados recientemente para el permiso del ayto. y poder hacer la escritura. Y además en la propia escritura se indica que todos los gastos d impuestos derivados corresponden a cada propietario en función a su propiedad y cuota de participación. Entiendo que si hay discrepancia con la valoración de una propiedad concreta que se tasa de forma individual a la baja tenga que hacerse cargo el propietario y no el resto de vecinos ya que no deberíamos tener responsabilidad de una planta de la que no somos ni fuimos nunca propietarios. Muchas gracias por tu ayuda.