Consulta pago impuesto

Hola,

En 6 de Febrero del 2020 hicimos escritura de división horizontal de un edificio en el que se establecieron 4 propietarios.

La parte que nos correspondía a nosotros eran dos pisos más la parte proporcional del suelo. Se liquidaron los impuestos (AJD) conforme a esto (lo nuestro) y al porcentaje que correspondia a la comunidad autónoma con fecha de registro 3 de Marzo de 2020 (la fecha de vencimiento era el 6 de Marzo, 30 días después de la firma de escritura)

4 años después nos llega una notificación de hacienda alegando que el valor del edificio es mayor y que hemos pagado de menos, contabilizando metros y coeficientes de todo el edificio y no la parte proporcional que nos correspondía como propietarios sólo de 2 pisos.

Dudas:

1) Esta reclamación, sea como sea, ya tendría que haber prescrito justo ahora pero se nos ocurre que puede haber una prórroga debido a que justo después de presentarlo se declaró el estado de alarma (14 de Marzo al 30 de Mayo). Prescribirá entonces el 30 de Mayo o al haber abierto un expediente se suspende la prescripción?

2) Nos corresponde hacernos cargo de un edificio completo no siendo ni habiendo sido nunca propietarios de resto de plantas?

3) La notificación/reclamación le ha llegado a la persona que tenía el poder de actuación en ese momento ya que somos varios herederos (solo de esas dos plantas) pero a esta persona se le revocó el poder a los pocos meses, ¿van a seguir reclamando a él esta situación al haber sido el quien lo presentó?¿cómo suelen proceder en estos casos?

Gracias de antemano!

Vanesa preguntó sobre Informes técnicos Pregunta desde: Asturias

Fecha: 09/03/2024

Responder a Vanesa >

1 respuestas

  • Alejandro respondió: Profesional de Certicalia

    Estimada Vanesa,

    En estos casos tiene que hacerse un informe en el cual se demuestre que ustedes son propietarios solamente de los dos pisos. Toda la documentación que puedan aportar para justificar ese fundamental punto debe incluirse en ese informe, así como una cronología de los hechos, tal como ustedes la han explicado. Al respecto de la prescripción, independientemente de que sean 4 años y que haya habido alguna "paralización" de ese plazo por la pandemia (no debería ser así), igualmente al recibir un requerimiento de la AEAT deben responderlo y demostrar que la AEAT no está en lo cierto.

    Este trabajo lo suele realizar un abogado en colaboración con un arquitecto / arquitecto técnico.

    Muchos éxitos,

    Vanesa replicó:
    Particular

    Gracias Alejandro. Revisando con detalle la notificación de hacienda hay una referencia catastral muy concreta sobre la que se hacen las valoraciones y estas se corresponden con una única planta,el bajo, que es una cafetería, sobre la que se hizo obra, etc... Tenemos escrituras de división horizontal donde se indica la propiedad de cada planta, tenemos planos del arquitecto hechos y presentados recientemente para el permiso del ayto. y poder hacer la escritura. Y además en la propia escritura se indica que todos los gastos d impuestos derivados corresponden a cada propietario en función a su propiedad y cuota de participación. Entiendo que si hay discrepancia con la valoración de una propiedad concreta que se tasa de forma individual a la baja tenga que hacerse cargo el propietario y no el resto de vecinos ya que no deberíamos tener responsabilidad de una planta de la que no somos ni fuimos nunca propietarios. Muchas gracias por tu ayuda.

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