1 respuestas
-
Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Le dejo la información del PGOU de Málaga:
Artículo 12.2.34. Densidad máxima de viviendas.
1. Se establece una densidad máxima de viviendas en cada parcela residencial de
suelo urbano que se calculará como se especifica a continuación:
2.1. Para edificios de nueva planta y rehabilitación, la resultante de dividir la
superficie construida sobre rasante de uso residencial y usos vinculados al
mismo (excluyendo superficie construida destinada a locales comerciales,
oficinas no vinculadas a viviendas, aparcamientos etc.) por 70 metros
cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero que se
incrementará en una unidad cuando la parte decimal sea igual o superior a
cinco.
2.2. En parcelas de Suelo Urbano de superficie inferior a la mínima, encajadas
entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de
consolidación imposibilitan de hecho cualquier trámite reparcelatorio que
permita alcanzar dicha superficie mínima, siempre que se tenga constancia
de la existencia de dicha parcela con anterioridad a la aprobación del Plan
General de Ordenación Urbana de 1983; podrá permitirse una vivienda por
planta aunque se supere la densidad máxima establecida en este artículo.
En cualquier caso serán de aplicación las superficies útiles mínimas y
condiciones de distribución establecidas en el artículo 12. 2. 32.
Un saludo,
Pablo Escassi Olivares