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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El valor catastral se determina por su normativa específica, en función de la ponencia de valores aprobada para el municipio y en base a la aplicación de determinados coeficientes (en función del estado de la vivienda, situación, antigüedad, etc.) sobre los precios (módulos) básicos. El precio resultante no tiene porqué coincidir con el valor real o de mercado, aunque normalmente es inferior.
En el momento de la revisión le debieron enviar un documento en el que le notificaban el nuevo valor y le comunicaban los coeficientes aplicados. También está disponible este documento en la sede electrónica del catastro accediendo con certificado digital, o solicitándolo en un punto de información catastral de su municipio.
Si existe error en los coeficientes aplicados o en las superficies consideradas, se puede recurrir y el catastro revisará el expediente. No es necesaria la intervención de un perito, ni la entrega de un informe firmado, pero normalmente será necesario contar con él para interpretar correctamente los módulos y coeficientes a aplicar, ya que la normativa catastral tiene cierta complejidad. Así mismo deberán presentarse las pruebas que acrediten el error en los coeficientes (fotos, planos, documentos, etc).
Si los coeficientes se han aplicado correctamente, solo sería recurrible en el caso en que el valor catastral de la vivienda exceda claramente el valor de mercado. Normalmente estos recursos no se admiten en vía administrativa y debe acudirse al tribunal económico administrativo o al contencioso. En estos casos será necesario contar con una pericial que acredite que el valor de mercado es inferior al catastral, y normalmente será necesario contratar un abogado especialista.
Espero haberle sido de ayuda. Si necesita ayuda para revisar su valoración catastral, puede contratar nuestros servicios desde nuestro perfil.