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José Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Las acometidas y/o derivaciones, así como las protecciones de luz de obra, no se ajustan a la previsión de cargas del consumo habitual de viviendas, ni cumplen la normativa en exigencias técnicas y seguridad que deben cumplir las instalaciones para uso residencial, además las compañías pueden sancionar por esta práctica o cortar el suministro cuando la luz consumida ya no se justifica en el contexto para lo que fue contratada, que es la realización de la obra. Lo que pasa es que esa práctica de utilizar luz de obra para dar servicio a viviendas se hace, hasta que ocurra un desastre a partir del cual se endurezcan las leyes que regulan los contratos de suministros, pero para que eso ocurra, es posible que tenga que morir alguien en un accidente. Así es éste país.