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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Por los datos que da, es evidente que existe una escritura de propiedad horizontal, por lo que es a priori es obligatorio constituir la comunidad de propietarios conforme a la ley. Sin embargo, a falta de más datos sobre la escritura de constitución y su situación registral real, diría que es necesaria unanimidad para aprobar formalmente la constitución y los estatutos. Dicho esto, lo que les recomiendo es que lleguen a un acuerdo en la redacción de los estatutos de modo que "los gastos de conservación, mantenimiento, alumbrado y otros, que puedan imputarse a cada uno e los portales individualizadamente serán sufragados por los vecinos de cada uno de los portales", es decir, la creación de dos subcomunidades, de modo que cada una de ellas responda de sus propios gastos y la comunidad solo de los elementos comunes no individualizables (por ejemplo la estructura o el derecho de suelo). De este modo la constitución de la comunidad le resultará menos gravosa (que supongo que será el motivo de su negativa). En caso de que aprobasen un acuerdo por mayoría simple, puede impugnarlo ante el juez. Del mismo modo, si otros vecinos quieren constituir la comunidad podrán hacerlo acudiendo al juez que la constituirá de forma obligatoria. Recomiendo en cualquier caso que acuda a un abogado con toda la documentación para que le asesore con datos concretos.