Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Granada?
En primer lugar, es recomendable hablar directamente con la persona o entidad responsable de la gestión de la comunidad, como puede ser el presidente de la comunidad o el administrador de fincas. A menudo, las diferencias o problemas pueden resolverse mediante una comunicación directa y efectiva.
Si el problema persiste y no se soluciona de manera informal, el siguiente paso es presentar una queja formal a la junta de propietarios. Esto se hace redactando un escrito donde se expongan de manera clara y detallada los motivos de la queja, las pruebas que se tengan y lo que se solicita como solución. Este escrito debe ser registrado y entregado al presidente o al administrador de la comunidad.
Es posible que sea necesario convocar una Junta de Propietarios extraordinaria para tratar el asunto específico de la reclamación. En este caso, se debe seguir lo estipulado en los estatutos de la comunidad y en la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a los requisitos para la convocatoria y adopción de acuerdos.
Si la junta de propietarios toma una decisión al respecto y esta no es satisfactoria o se incumple, se puede acudir a la vía legal. Para ello, se debería consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario o propiedad horizontal que oriente sobre los pasos a seguir, que generalmente implica presentar una demanda ante los tribunales de justicia para que sea un juez quien resuelva la disputa.
En cualquier caso, es fundamental conservar y organizar toda la documentación relativa al problema, incluyendo comunicaciones previas, acuerdos de la junta, etc., y actuar dentro de los plazos legales establecidos para que la reclamación pueda ser efectiva.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Granada?
Se han solicitado 6 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Granada . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.