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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Tardes Angel
Si es posible, siempre y cuando, primero se regularice la edificación mediante un certificado emitido por un técnico competente, mediante un CERTIFICADO DE ASIMILADO A LICENCIA URBANÍSTICA. (Edificación construida en suelo urbano antes del año 1986, y si es en suelo rústico antes del año 1975) o si es posterior a estas fechas mediante un CERTIFICADO DE FUERA DE ORDENACIÓN o bien, si cumple la normativa vigente mediante un PROYECTO DE LEGALIZACIÓN.
Espero haberle ayudado. Un saludo desde MAGC Arquitectura Técnica.Ángel replicó:
ParticularEstaríamos hablando de lo segundo. En caso entonces de obtener el certificado de AFO, ¿se puede vender sin escriturar? ¿o escriturar a un nombre distinto del catastro en el registro de la propiedad?