2 respuestas
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Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Según veo se tiene que hacer un expediente de dominio para verificar que esa vivienda os corresponde, y una vez se hace el expediente de dominio se ejecuta una escritura de herencia, una vez realizado todo con éxito se puede proceder a la venta de la vivienda. Si desea más información al respecto podemos cerrar una llamada para ver mas detalles y poder ayudaros.
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Entiendo que si no pasó de sus abuelos a su padre es porque no se formalizó la herencia de éstos a su muerte, al igual que no se debió formalizar la herencia de su padre a usted (la esposa no es heredera salvo que exista testamento, tan solo le corresponde un tercio de usufructo viudal).
Para formalizar todo y que quedase la casa a su nombre (repito, usted, junto con sus hermanos si los tiene, es el heredero, no su madre) habría que hacer ahora los trámites hereditarios que no se hicieron en su momento y comunicarlo al catastro.
La inscripción en el registro no es obligatoria (al parecer no está inscrita), aunque si conveniente. Se inscribiría con la escritura de adjudicación de herencia (o de donación si desea luego donarla a su madre).