2 respuestas
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Ignacio respondió: Profesional de Certicalia
Si dispone la aceptacion del Ayto, debe realizar una Legalizacion de la obra ejecutada para convertir en vivienda. Consiste en asumir un Arquitecto, las obras que ha realizado alguien, y responsabilizarse de ello por los años que establece la LOE.
El Ayto cobra las licencias que no se solicitaron, y le Tecnico, cobra por un trabajo que ejecuto alguien sin asistencia tecnica. No se apremia para q salga mas barato Legalizar que ejecutarlo conforme a normativa. se supone que se cobra lo mismo. -
Josep respondió: Profesional de Certicalia
Se debe redactar un proyecto de cambio de uso. Comentas que urbanísticamente es factible, pero debe verificarse previamente que lo ejecutado por un lado se ajusta a los parámetros urbanísticos i al resto de normativa (decreto habitabilidad, CTE,.....) Una vez obtenida la licencia municipal, se deben hacer los cambios o modificaciones para adaptar la vivienda existente al proyecto i posteriormente solicitar la Licencia de primera ocupación donde los técnicos municipales verifican que se ajusta al proyecto. Algún ayuntamiento pide que se presente la declaración cadastral (modelo 900D) conforme se inscribe como vivienda.
Con la licencia de primera ocupación obtenida se puede sol·licitar la Cédula de Habitabilidad, en paralelo debe tramitarse tambien el Certificado Energético, documentos imprescindibles para poder proceder habitar dicha vivienda, ja sea para su alquiler o venda