Hemos adquirido una vivienda en una comunidad que posee ascensor, pero, sin derecho a su uso, a no ser que se abone la cantidad que da derecho al mismo.
Cuando se instaló el ascensor en 2002, se estableció en el acta literalmente lo siguiente: …la Ley de Propiedad horizontal obliga a todos los propietarios, incluidas las lonjas al pago del ascensor cuando la decisión se toma por una mayoría del artículo 17 de la LPH, en concreto, si se supera una mayoría del 50% que represente más del 50% de las cuotas de participación. No obstante, se señala que con independencia del resultado de la votación, el pago del ascensor será voluntario por parte de aquellos propietarios que estén interesados.
El propietario del piso adquirido por nosotros decidió no pagar.
Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19, estos tuvieron que pagar 5285 cada uno. Por esa razón, escribieron una nota en el acta del día en que se decidió instalar el ascensor, en la que literalmente dice: las personas que no paguen el ascensor no lo podrán utilizar y cuando manifiesten su interés en participar en el uso del ascensor deberán abonar el precio del ascensor incrementado por el IPC del territorio Histórico de Bizkaia más tres puntos ya que los propietarios que inicialmente van a usar el ascensor deben realizar un esfuerzo económico considerable. Las incorporaciones futuras, evidentemente, no abonarán su cuota de participación ya que el pago se calculará a partes iguales entre los usuarios del ascensor.
Hemos solicitado acceder al uso del ascensor y nos han dicho que tenemos que abonar 14.293, más el precio de las llaves (18 euros) + la parte proporcional del dinero que tienen en la cuenta comunitaria del ascensor.
Para calcular los 14.293 euros han procedido de la siguiente manera:
Se ha tomado la cantidad que pagaron a la empresa instaladora del ascensor: (gastos de instalación (75.161) + rehabilitación de la entreplanta del semisótano (1.392) + instalación contra incendios (2.726), en total, 79.279 y se ha dividido entre 15, lo que da 5285 euros, que es lo que pagaron cada uno de los 15 primeros propietarios iniciales.
A esta cantidad le añaden el IPC+3 puntos acumulándolo año tras año de 2002 hasta 2021, lo que da una cantidad de 13.096 euros. Después le suman los gastos de servidumbre del ascensor (acondicionar la lonja?, pintar etc.), los gastos de 2 abogados y de demandas y juicios perdidos: 17.960 euros que dividen entre 15 propietarios iniciales y les da la cantidad de 1.197 euros que suman a la cantidad mencionada anteriormente, es decir, 13.096+1.197= 14.293 euros.
En el acta se habla de posibles subvenciones de las que no nos han proporcionado información.
En la actualidad son 17 propietarios del ascensor, ya que se añadieron 2 más a los 15 iniciales en 2010 y 2011 que pagaron el precio incrementado que se les indicó y, si nos sumamos nosotros, seremos 18.
Consultamos telefónicamente a BIZILAGUN (servicio del Gobierno Vasco para este tipo de asuntos) y nos dijeron que, según la LPH, lo procedente sería aplicar el interés legal del dinero y añadieron que, en cualquier caso, el cálculo se estaba realizando mal. En lugar de dividir el coste del ascensor entre 15 (número de propietarios iniciales en 2002) habría que hacerlo entre 18 (propietarios actuales incluidos nosotros) y a la cantidad resultante aplicarle el IPC+3.
Hablamos con la presidenta de la comunidad que se negó a hacer ninguna modificación y nos costó mucho que convocara una junta extraordinaria que se celebró el 15 de junio.
En dicha junta explicamos lo que se nos había indicado en BIZILAGUN y les ofrecimos al resto de propietarios la opción de consultar ellos también por lo que les facilitamos los datos de contacto, algo que rechazaron. Añadimos que, pese a que el incremento del IPC+3 aplicado en el precio del ascensor era contario a la LPH y muy superior a lo que resultaría de aplicar la ley, estábamos dispuestos a aceptar su acuerdo del IPC de Bizkaia + 3 puntos acumulado año tras año, pero que debían realizar bien el cálculo. El coste total del ascensor debería dividirse entre 18, ya que al haberse incrementado el número de propietarios con la consiguiente aportación económica de cada uno nuevo que se repartieron entre los anteriores, ya nadie habría pagado los 5285 euros, sino 4404 (al incorporarse el propietario 18, es decir, nosotros).
No se realizó ninguna votación formal, sino solo la pregunta de si todos los restantes propietarios, excepto nosotros, estaban de acuerdo en mantener el cálculo considerado erróneo por BIZILAGUN. Como nadie se manifestó en contra, dieron por ratificado el acuerdo ya que también lo calcularon erróneamente en el caso de los 2 propietarios incorporados en 2011 y 2012.
Tras la junta solicitamos a la presidenta mediante comunicación a través de Whatsapp (es el único medio que nos facilita) una copia del acta de la junta de 2002 donde se estableció el acuerdo sobre los futuros interesados en el uso del ascensor, así como toda la documentación relativa al coste de la instalación del ascensor (facturas, recibos pagados por los propietarios iniciales etc.) en donde consten los datos necesarios para realizar el cálculo del precio del ascensor por nuestra parte (importes, fechas, etc.) y comprobar que es correcto. La respuesta es que después de tantos años es difícil conseguir esos documentos y nos remite al propietario del 5ºB. Nos pusimos en contacto con este, pero tampoco nos ha enviado nada.
Le pedimos también una copia del acta de la junta a la que nosotros asistimos. Nos envía una foto por Whatsapp (documentos adjuntos 4,5,6), lo mismo que de la junta de instalación del ascensor (documento adjunto 3). Tras su lectura encontramos que en el acta de la junta a la que asistimos, se refiere a nosotros como presuntos propietarios y que contiene informaciones que no se corresponden con lo que transmitimos. Le escribimos pidiéndole que rectificara y le enviamos un escrito que recogía lo que nosotros expusimos en la junta (documento adjunto 7). Además, le pedimos acceso al libro de actas de la comunidad y una dirección de correo electrónico. No hubo ningún tipo de respuesta a nada de lo requerido.
Solicitamos a la vecina del 3ºA los documentos que nos enseñó en la junta y nos los hizo llegar dejándolos en nuestro buzón (documento adjunto 1). Sin embargo, dichos documentos no son sino una recopilación de cantidades y conceptos realizada por uno de los propietarios que habría que contrastar con las facturas y recibos originales y además contienen el cálculo erróneo que nosotros queremos que rectifiquen.
Con fecha de 7 de julio introdujimos en todos los buzones de la comunidad una carta que adjunto, para intentar que reconsideraran su postura (documento adjunto 2). A la presidenta se la enviamos también por Whatsapp. Además nos hemos puesto en contacto telefónico porque parece que nos ha bloqueado en el Whatsapp. Por teléfono se reitera en mantener su postura y cuando le pedimos copias en papel del acta de instalación del ascensor y de la junta del 15 de junio de 2021 a la que nosotros asistimos, pone en duda que tengamos derecho a pedirlas y alega estar de vacaciones por lo que no nos va a proporcionar nada y añade (en modo y términos bastante groseros que no voy a reproducir aquí) que nos va a bloquear en el teléfono para que dejemos de molestarla.
¿Qué podemos hacer en esta situación? ¿Es viable una demanda judicial? ¿Cuál sería su coste?
NOTA: no me es posible adjuntar los documentos citados.

Maite preguntó sobre Comunidad de propietarios Pregunta desde: Bizkaia
Fecha: 23/08/2021