Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Bizkaia?
El proceso comienza con la asistencia a la junta de propietarios donde se tomarán las decisiones. Es fundamental estar presente, salvo que se delegue el voto por escrito, para poder expresar el desacuerdo con los puntos que se quieran impugnar más adelante. Si se toma algún acuerdo que se considere contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, es necesario manifestar el desacuerdo en el mismo momento de la votación o, si no se está presente, al tener conocimiento del acuerdo y siempre dentro del plazo para impugnar.
Una vez registrado el desacuerdo, el propietario dispone de un plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo no registrado en acta, o de un año si es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, para presentar la impugnación. Para los acuerdos perjudiciales para la comunidad que resulten gravemente lesivos para los intereses de la misma en beneficio de uno o varios propietarios, el plazo para impugnar es de un año.
La impugnación debe presentarse ante la jurisdicción ordinaria, concretamente en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se sitúe la finca. Será necesario interponer una demanda civil, para la cual es aconsejable contar con los servicios de un abogado y un procurador. En la demanda se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que se consideren oportunos para argumentar por qué el acuerdo impugnado es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Es importante reunir todos los documentos y pruebas que respalden la impugnación, tales como el acta de la junta, la notificación del acuerdo y cualquier otro que se considere relevante.
Finalmente, tras presentar la demanda, será el juez quien decida sobre la validez del acuerdo impugnado. Si se estima la impugnación, el acuerdo se anulará y se tomarán las medidas necesarias para restablecer la legalidad en la comunidad de propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Bizkaia?
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.