Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Girona?
La impugnación se debe realizar ante los tribunales competentes en materia civil y debe basarse en alguno de los siguientes supuestos establecidos por la ley: que el acuerdo sea contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que resulte lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, que sea gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o que suponga un abuso de derecho.
El proceso para impugnar el acuerdo debe iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la adopción del acuerdo por parte de los propietarios o, si se trata de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, en un año para los propietarios ausentes. Es necesario presentar una demanda en la que se especifique claramente el acuerdo que se impugna y las causas de dicha impugnación, acompañando las pruebas pertinentes.
Generalmente, se recomienda intentar una solución amistosa antes de proceder judicialmente; sin embargo, si no es posible, se debe preparar una demanda con la asistencia de un abogado especializado en propiedad horizontal, quien podrá llevar adelante el procedimiento adecuadamente.
En todo caso, es fundamental mantener una comunicación efectiva con la administración de la comunidad y el resto de los propietarios a lo largo de este proceso, buscando en la medida de lo posible un ambiente de entendimiento y colaboración, aunque esté en curso una disputa legal.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Girona?
Se han solicitado 4 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Girona . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.