Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Granada?
El primer paso es manifestar el desacuerdo durante la junta de propietarios, siendo imprescindible que conste en acta, o si no fue posible asistir, comunicar por escrito al administrador o presidente en el plazo de 30 días naturales, expresando la discordancia. Aquellos propietarios que estuvieran ausentes tienen igualmente ese plazo desde que se enteren del acuerdo para comunicar su desacuerdo si no quieren quedar vinculados por el mismo.
Para la impugnación efectiva de los acuerdos, es necesario presentar una demanda en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca, en este caso, Granada. El plazo para interponer la demanda es de tres meses desde la adopción del acuerdo impugnado, o de un año si se trata de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad. Es conveniente contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en Derecho Inmobiliario para formular la demanda correctamente y agotar todas las vías posibles para la defensa de los derechos.
Hay que tener en cuenta que solo pueden impugnar los propietarios que estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o hayan procedido a la consignación judicial de las mismas. La ley prevé ciertos supuestos en los que un acuerdo puede ser meramente anulable o nulo de pleno derecho, por lo cual el patrocinio legal es de gran utilidad para determinar la estrategia a seguir.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Granada?
Se han solicitado 6 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Granada . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.