Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Granada
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Granada?
En primer lugar, es importante saber que no cualquier propietario puede impugnar acuerdos. Los legitimados para ello son aquellos que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier razón justificada y aquellos que hayan sido privados ilegítimamente de su derecho al voto. Además, los acuerdos impugnables son aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, que resulten dañosos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación legal de soportarlo.
El plazo para la impugnación es de tres meses desde la adopción del acuerdo impugnado para los casos generales, y de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. La impugnación se presenta ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca, comenzando un proceso judicial que requerirá la asistencia de abogado y procurador.
Al presentar la demanda, es necesario detallar y justificar las razones por las que se considera que el acuerdo es impugnable, adjuntando toda la documentación posible, como el acta de la junta, los estatutos de la comunidad o cualquier otra prueba que pueda sostener la impugnación.
Es recomendable, antes de proceder a la vía judicial, intentar una solución amistosa conversando con el presidente o administrador de la finca y exponiendo las razones por las cuales el acuerdo debería ser reconsiderado.
En resumen, la impugnación de acuerdos en Granada sigue los mismos procedimientos que en cualquier otra parte de España, y requiere de una acción judicial fundamentada y ejecutada en los plazos establecidos por la ley.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en el municipio de Granada?
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