IBI retroactivo

La inmobiliaria me dice que el dueño no termina de acceder a realizar la declaración de obra nueva, pretenden que lo asuma yo.
Además, me han comunicado que el IBI que se generará vendrá con recargo de 5 años con carácter retroactivo. E iría a mí nombre como propietaria el próximo 1 de enero de 2018.
Mi pregunta es:
¿sobre mí recae este impuesto también de esos cinco años anteriores en los que la casa (no declarada) en una finca que no llevabami nombre, cuando en el catadtro aparece el vendedor como titular del inmueble????

Carmen preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Córdoba

Fecha: 04/05/2017

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2 respuestas

  • Raúl respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas noches,

    El Propietario debe acreditar la titularidad de un inmueble mediante la escritura correspondiente (escritura de declaración de obra nueva). Además, mediante la generación de esta escritura usted se asegurará de no tener problemas posteriormente.
    Evidentemente el Propietario debe asumir el coste.
    Yo No asumiría en ningún caso el coste de la escritura y no compraría una Propiedad si esta documentación.
    En relación con el IBI, de acuerdo a la reforma de haciendas locales, el Ayuntamiento puede reclamarle al nuevo Propietario el pago de los importes adecuados.
    En mi opinión, debería exigirle que abone estos importes y asegurarse en el Ayuntamiento que está al corriente de pago.
    Si el Propietario pretende que usted asuma todos los gastos, mi consejo es que desista de la compra y busque otra vivienda.

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  • Xavier respondió: Profesional de Certicalia

    Hola buenas , normalmente el vendedor y propietario del inmueble tine que tener la documentación necesaria y en regla para poder publicitar y vender el inmueble .
    En este caso parece ser que hay una irregularidad en las escrituras y hay una construcción en la finca que no aparece o no está completa en las escrituras .
    Un buen consejo sería que el vendedor propietario haga la declaración de obra y page los impuestos pertinentes y luego esperar a que el registro de la propiedad haga la inmatriculación ( registro) .
    Solo en ese instante es aconsejable proceder con la compra del inmueble .
    Evidentemente el catastro puede pedir el IBI de los 4 años anteriores y el año en curso .Por lo que se tendría que descontar del valor
    del inmueble .
    De todas formas todo es muy relativo y al final procede lo que acuerden las partes.

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