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Jordi respondió: Profesional de Certicalia
Nuria la pregunta es muy general, segun que tipo de acuerdo el plazo para impugnar , el plazo es de un año si son contrarios a la ley, estatutos, o un abuyso de derecho y tres meses para los demás acuerdos considerados contra los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario, se cuenta el plazo desde que se recibe el acta.