Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Barcelona?
Para impugnar un acuerdo, es primordial que el propietario disconforme haya salvado su voto en la junta, si estuvo presente, o bien que impugne por no haber sido debidamente convocado a la misma o porque el acuerdo fue tomado de manera ilegal o lesiva. Los propietarios ausentes que no fueron correctamente notificados de la celebración de la junta también pueden impugnar.
El procedimiento de impugnación debe iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca, y debe realizarse dentro de un plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo para los casos de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, y de un año si se trata de acuerdos perjudiciales o adoptados con abuso de derecho, salvo que se trate de actos que impliquen elementos discriminatorios, en cuyo caso la acción de impugnación es imprescriptible.
El propietario interesado debe presentar una demanda judicial, para lo cual es aconsejable que se asista de un abogado especializado en propiedad horizontal. En la demanda se expondrán los hechos, el acuerdo que se impugna, la justificación de por qué dicho acuerdo es impugnable y las pruebas que lo corroboren. Además, será necesario citar a la comunidad de propietarios como parte demandada.
El resultado del proceso judicial, si es favorable al impugnante, puede llevar a la anulación del acuerdo y, en ocasiones, a la obligación de la comunidad de indemnizar los daños y perjuicios que el acuerdo pudo haber causado al propietario impugnante.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Barcelona?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.