1 respuestas
-
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El incremento patrimonial a efectos del IRPF será la diferencia enrte el valor de venta y el valor de adquisición. En su caso, el valor de adquisición será el reflejado en la escritura de herencia a fecha de fallecimiento de sus padres. El valor catastral en estos casos es irrelevante.