3 respuestas
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Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
En primer lugar, antes que entrar en temas de normativa de habitabilidad, es necesario averiguar si se puede añadir techo residencial al edificio por normativa urbanística. Si no es posible, el proyecto es inviable. Hay que hacer unos cálculos sencillos a partir de que proporcione al técnico la dirección de su vivienda.
En segundo lugar, la estancia general tiene que ser de 44 metros cuadrados, es decir, los 36 obligatorios más el requisito de la compartimentación. Tenga en cuenta que se está hablando de metros cuadrados ÚTILES, es decir, habiéndoles restado la superficie de fachadas y tabiques. -
Juan respondió: Profesional de Certicalia
Se entiende que la superfície mínima ha de ser 36m2, y que ésta, en el caso de que no esté dividida por habitaciones (sea un solo espacio), ha de permitirte hacer una compartimentación mínima de una habitación de 8m2.
Con esto viene a decir que un local sín tabiques interiores es más sencillo que llegue a la superfície minima que uno que tiene tabiques, ya que la superficie que ocupan las paredes no suma, así que como mínimo tendrá que tener 36m2 + la superficie que necesites para las paredes en caso de hacer una habitación de 8m2.
Saludos, -
Jordi respondió: Profesional de Certicalia
No pots fer el canvi d'ús si la superficie és de 32 m2. Si el local es troba a la ciutat de Barcelona, o area d'aplicació del PGM (Pla General Metropolità) la superfície útil mínima es de 40 m2, La normativa d'habitabilitat a la resta del territori de Catalunya fixa la superfície útil mínima en 36 m2. No pots restar la superficie del dormitori que forma part d'aquets 36 m2 útils.