Legalizar obras sin comunidad de vecinos

Buenos tardes,

Hemos comprado hace 1 año una casa en Sitges de 1982.

Pertenece a un conjunto de 4 casas adosadas.

No tenemos comunidad de vecinos ya que no es obligatorio por debajo de 4 casas.

Nuestra casa consta de 2 zonas que nos gustaría regularizar ya que el propietario antiguo no lo hizo en su tiempo.

- 1er espacio de 10m2 construido en una zona comunitaria con uso exclusivo mío.
Es una terraza que está en nuestro jardín y que han cerrado con una pared.

- 2ndo espacio de 20m2 que corresponde a la buhardilla de nuestra casa.

Ha venido un arquitecto técnico para hacer los planos de los metros cuadrados que tiene la casa actualmente. Metros cuadrados que por supuesto no corresponden al registro catastral ya que faltarían los 30m2 aún no regularizados. Por lo entendido estas obras cumplen con las normativas actuales por lo tanto no haría falta hacer modificaciones.

Este mismo arquitecto nos ha explicado que antes de poder presentar la documentación de regularización de estos 30m2 necesitaría la aprobación de la comunidad de vecinos para estas obras que se hicieron hace más de 10 años.

Como lo he explicado anteriormente esta dicha comunidad no está constituida. ¿Qué recursos tengo si no hay comunidad de vecinos? ¿Puedo redactar un documento oficial (tipo contrato privado) y así poder tener la aprobación de mis 3 vecinos para estas obras? ¿Necesito la aprobación de los 3 o con el ok de 2 vecinos ya sería suficiente?

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos,
Ricardo

Ricardo Mexia preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 06/07/2020

Responder a Ricardo Mexia >

1 respuestas

  • Jesus respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Sr Ricardo,
    En primer lugar hay que consultar tus escrituras y como esta registrado este conjunto de viviendas.
    El promotor cuando finalizó la cosntrucción realizó la declaració de obra nueva y la división horizontal ante registro y notaria. Estas partes estarán reflejadas.

    Por tanto, hay que recopilar la documentación en el registro de la propiedad de tu casa y el conjunto edificado.

    Referente a la comunidad si que es cierto que según el articulo de 13.8 de la Ley de propiedad horizontal, cuando no exceda de 4 os podeis acoger al regimen de administración del articulo 398 del Codigo civil, El artículo 398 establece las reglas sobre la administración y el disfrute de las cosas comunes entre los partícipes de una comunidad de bienes.

    SIno lo tienes registrado not e hace propietario de ello, si del uso.

    Sin conocer las zonas que comentas ni la información documental esto es lo que considero que deberias hacer.

    Espero que te haya servido de gran ayuda.

    Estamos a tu entera disposición.

    Saludos Cordiales

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