Licencia de Primera Ocupacion

He adquirido una buhardilla registrada como "Buhardilla Vivienda" en el Registro de la Propiedad. Inicialmente, en el Catastro figuraba como "Trastero/Almacén", pero ya he realizado la rectificación y ahora consta como "Vivienda Residencial".

Sin embargo, la comunidad de propietarios y el administrador se niegan a reconocerla como vivienda y a firmar los documentos necesarios para dar de alta los servicios básicos (agua, luz, etc.), argumentando que no dispongo de cédula de habitabilidad.

Dado que la Comunidad de Madrid ha eliminado la exigencia de la cédula de habitabilidad y que la normativa actual solo requiere la licencia de primera ocupación para su reconocimiento, me gustaría saber:

¿Es legal que la comunidad y el administrador bloqueen el acceso a los servicios con este argumento?

¿Qué pasos debo seguir para garantizar el reconocimiento de la buhardilla como vivienda?

En caso de no contar con licencia de primera ocupación, ¿qué opciones existen para regularizar la situación o justificar su uso residencial?

La buhardilla tiene 8 metros cuadrados.
Agradezco de antemano su orientación en este asunto.

alfredo preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Madrid

Fecha: 30/03/2025

Responder a alfredo >

2 respuestas

  • Gonzalez Zamarra respondió: Profesional de Certicalia

    El reconocimiento de tu buhardilla como vivienda depende de varios factores jurídicos y administrativos.

    Registro y Catastro: El hecho de que la propiedad figure como "Vivienda Residencial" en el Catastro y como "Buhardilla Vivienda" en el Registro de la Propiedad es favorable, pero no suficiente por sí solo para garantizar su uso como vivienda.

    Licencia de Primera Ocupación (LPO): En la Comunidad de Madrid, aunque la cédula de habitabilidad ya no se exige, la LPO es el documento que certifica que el inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad y urbanísticas. Si no cuentas con ella, la comunidad de propietarios podría tener base legal para negar la firma de documentos que permitan el alta de suministros.

    Acción de la Comunidad y del Administrador: La comunidad de propietarios no puede impedirte el acceso a servicios básicos de manera arbitraria, pero sí puede argumentar que la vivienda no cumple con los requisitos legales para ser considerada habitable si no tienes la LPO.

    Pasos a seguir:
    Revisar la situación urbanística: Confirma econ un Arquitecto si la buhardilla cumple con las condiciones para ser vivienda según la normativa vigente (altura mínima, ventilación, accesibilidad, etc.).

    Solicitar la licencia de primera ocupación.

    Si la comunidad sigue bloqueando los suministros sin base legal, podrías acudir a un abogado para exigir su reconocimiento y garantizar el acceso a los servicios básicos.

    Si no cumples con los requisitos para la LPO, podrías explorar la posibilidad de una regularización urbanística o considerar un cambio de uso si procede. Dado que la buhardilla tiene solo 8 m², otro posible problema es que no cumpla con la superficie mínima exigida para vivienda en algunas normativas. Esto puede dificultar su reconocimiento oficial como vivienda.

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  • Margarita respondió: Profesional de Certicalia

    Hola, por una parte, con 8 metros es muy difícil que fuera vivienda en su día y menos ahora que se necesitan 40 m útiles, y en todo caso la cedula de habitabilidad es la que se ha sustituido por licencia de 1 ocupación y si en su día no la tenia ahora es imposible.

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