2 respuestas
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José Andrés respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Santi, soy José Andrés y soy aparejador, cuando hablas de redefinir entiendo que es marcar los lindes de separación de dos parcelas contiguas.
Lo que tenéis que hacer es una subsanacion de discrepancia, si en catastro no está bien ajustada a los lindes reales y para ello habreis de levantar un plano topográfico visado, junto con las escrituras presentarlo en catastro. Este tramite suele durar unos seis meses, con la rectificación podéis ir al registro a inscribir las fincas con los lindes.
Si habéis de tributar el IBI, debéis informar al ayuntamiento de la resolución del Catastro para una correcta tributación, los efectos tributarios tienen efecto al año siguiente de la resolución de catastro. -
Pablo Cantuel respondió: Particular
Buenas Santi
Mi nombre es Pablo soy ingeniero técnico topógrafo. Lo que necesitais es hacer una subsanación de discrepancias catastales para modificar el catastro y que refleje la realidad física del terreno la cual entiendo la tenéis clara o deslindada. Una vez tengáis subsanado el catastro vais a un notario y os modifican la escritura y con ella modificada al registro de la propiedad.
Un saludo