3 respuestas
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Napoleón respondió: Profesional de Certicalia
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2)614
1. A efectos de estas Normas Urbanísticas se considera como vivienda mínima aquella que cuenta
con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y
ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones,
balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos
veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros
cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que
puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo.
24,80<25 si las mediciones están bien y está en la ciudad de Madrid no se podría.
Saludos, Napoleón Valero. -
Juan Manuel respondió: Profesional de Certicalia
El plan general de ordenación urbana de Madrid, establece para una vivienda_estudio una superficie mínima. de 25,00 m2
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Estudio Abstrac respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
la respuesta a su pregunta en NO. El PGOUM establece como mínimo una superficie de 25 m2 útiles en determinados casos.
Si la superficie es la que comenta no se podría realizar el cambio de uso.
Un saludo