2 respuestas
-
Isabel respondió: Profesional de Certicalia
Cuando un inmueble (piso, finca...) pertenece amás de una persona en propiedad y una de ellas no quiere seguir con esa propiedad compartida, puede ejercer la denominada acción de la cosa común. La división de la cosa común es un derecho que tiene individualmente cada copropietario que forma parte de una comunidad de bienes. El primer punto a analizar es si la finca es o no indivisible, si fuese divisible, se adjudicará una parte proporcional a cada propietario, si fuese indivisible o la indivisión dejase la finca inservible para su uso, se realizará la división económica. El concepto de divisibilidad debe valorarse sobre los hechos concretos de cada caso (STS de 7 de marzo de 2015). La doctrina distingue entre indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica. En este caso lo más sencillo, dado que el inmueble es divisible por pisos, es hacer la división horizontal y que cada uno haga lo que quiera con su piso y/o plaza de garaje. Si uno de los propietarios se negara, se le podría obligar a ello mediante el ejercicio de la acción de división de la cosa común. La venta en pública subasta sólo puede imponerse cuando el inmueble e indivisible o desmerece mucho con la división.
-
David respondió: Profesional de Certicalia
A pesar, de que no dice que parte interesada es usted (vecino, arrendatario...) como solicitante de dicha división... En principio, el propietario de un inmueble, no tiene porque tomar medidas sobre el régimen de propiedad del inmueble si no quiere. El regimen de propiedad tampoco tiene que ver con otros factores que puedan perjudicar a terceros, ni con obligaciones adquiridas como propietario del imueble (deber de conservación, actividades económicas...).
Sin perjucio de que el bajo pueda ser divisible o no (muchas veces no lo es, al menos sin realizar adaptaciones), no estaría obligado a dividirlo... salvo por orden judicial en sentencia firme.