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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días.
Soy Fernando Brugarolas, Ingeniero Técnico Agrícola.
Según el artículo 54 de la Ley de Expropiación forzosa, se indica que: "el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente", así como en su caso, el plazo supera los 5 años establecidos.
No obstante habría que estudiar el caso de manera concreta.
Para cualquier cuestión de tipo técnico, así como para la valoración de la finca para la reversión al estado inicial, puede contactar con nosotros a través de nuestro perfil Certicalia.
Espero haberle sido de utilidad.
Un cordial saludo