Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Tarragona?
En primer lugar, es esencial contar con un técnico experto en el área de expropiaciones que conozca la legislación vigente en Tarragona. Este profesional evaluará tu caso y te asesorará sobre los pasos a seguir. El proceso inicia con la identificación del terreno o propiedad que necesita ser expropiada. El técnico realizará un estudio detallado del lugar y recopilará toda la documentación necesaria.
Una vez recogida toda la información, el técnico preparará un informe que presentará a las autoridades competentes. Este documento debe incluir todos los detalles técnicos, legales y económicos relacionados con la expropiación. Además, es fundamental que contenga una justificación clara y detallada de la necesidad de la expropiación.
El siguiente paso es la presentación del informe ante las autoridades. Aquí, el papel del técnico es crucial ya que puede actuar como representante y defender tu caso. La administración pública revisará la documentación y, si todo está en orden, procederá con la declaración de utilidad pública o interés social necesaria para la expropiación.
Finalmente, tras la aprobación, se procederá a la valoración económica de la propiedad para determinar la compensación justa. Con el técnico a tu lado, garantizarás que todas las etapas del proceso se realicen de manera correcta y eficiente, facilitando la obtención de la expropiación forzosa en Tarragona.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Tarragona?
Se han solicitado 0 presupuestos de expropiación forzosa en Tarragona . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.