4 respuestas
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Alejandro E. respondió: Profesional de Certicalia
Depende de la parcela mínima autorizada por el Ayuntamiento, necesitarías un tamaño de parcela al menos el doble de la mínima, por lo tanto que la parcela mínima fuese menor de 1.134 m²/2 = 567 m². Si la parcela mínima es menor a esa superficie, sí.
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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días. Patricia:
Para esta cuestión debe dirigirse al ayuntamiento del término municipal donde se ubique la parcela. Y si fuera un ayuntamiento, que por su pequeña dimension carezca de normativa urbanistica propia, debe dirigirse a la conserjería de urbanismo de la comunidad de Madrid.
Atentos saludos, -
Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Patricia, para poder segregar hay que ver si se cumplen con las normas urbanísticas del lugar, tales como: Superficie mínima de parcela, frente mínimo, coeficiente edificabilidad etc...
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Jose Luis respondió: Profesional de Certicalia
Buenos día, Patricia.
Para segregar una finca urbana depende de lo que haya establecido previamente la legislación de la Comunidad Autónoma y sobre todo la normativa de su Ayuntamiento (Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias equivalentes). Aún así, en algunas comunidades autónomas y ciudades se podría realizar la segregación (dentro de unos límites) si se justifica que la parcela ya existía previamente a la redacción de la normativa.
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Espero que le sea de utilidad.