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Jose Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Normalmente, el Plan General es el que establece los plazos para construir que deben ser cumplidos bajo amenaza de dividir por dos los derechos edificatorios y perderlos en segunda instancia. No obstante, en época de crisis (incluso en tiempos de bonanza) todo depende de una negociación según la situación especial de cada caso. P.e. en los solares del casco histórico de algunas ciudades que no tienen muchas propuestas de actuación, el Ayuntamiento no pone fechas a menos que exista algún peligro para los ciudadanos. Hay que tener en cuenta que el final de muchos de estos solares es el Registro Municipal de Solares para lo que se requiere que el municipio se haga cargo de la parcela y dada la mala situación económica no hay disponible crédito para comprar tanto suelo que luego no tiene apenas salida.
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Juan Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días
Las parcelas sin edificar tienen un plazo para construir viviendas. Vd no puede comprarla si no es para edificar. Si no construye pasará a un procedimiento de venta forzosa. El plazo para construir depende de la situación del solar.