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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
La venta de vivienda está gravada por un lado en IRPF y por otra en el Impuesto de Incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal).
En el caso del IRPF, al vender por el mismo precio que la compró, no se produce ninguna ganancia patrimonial, por lo que no tributará nada por ella.
Dado que está exento de tributación, no será necesario recurrir a la reinversión en vivienda habitual en los plazos establecidos.
En el caso de la plusvalía municipal, deberá liquidar el impuesto aunque no haya obtenido plusvalías. Este impuesto se liquida en función del valor catastral y del número de años que ha permanecido en su poder. No obstante, en el caso de ventas "a perdidas", existe una reciente sentencia del supremo que elimina la aplicación del impuesto en estos casos, aunque los ayuntamiento aún no la están aplicando. Por lo que tendría que pagar el impuesto y posteriormente reclamar su devolución (incluso judicialmente).