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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes. Cuando se realiza una compraventa, es la parte compradora la que queda encargada de realizar la mayoría de trámites posteriores: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (En la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma); Plusvalía (En el Ayuntamiento) y Catastro. El comprador es el que tiene el documento original de la Compraventa. Aunque el comprador ó el Notario, presenten la Escritura en el Ayuntamiento para la liquidación de Plusvalía conviene recordar que el obligado tributario (al pago) es el vendedor; con lo cual conviene acercarse al Ayuntamiento y confirmar que se ha presentado la Escritura. Si Vd. ve que al año siguiente de la venta, Hacienda le sigue notificando en su borrador la titularidad del bien, deberá ir al catastro con una copia de la Escritura y realizar Vd. el cambio.
Un saludo.