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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Para la vente de un inmueble en copropiedad tienen que firmar todos los copropietarios, pero en el caso de que uno de ellos sea menor de edad debe contarse con autorización judicial para garantizar que no existe conflicto de intereses. Sin embargo en algunos casos eso se puede evitar en el propio reparto de la herencia, adjudicando al menor, en pago de su legítima, otros bienes no inmuebles. El primer trámite después del fallecimiento es la declaración de herederos, pero no el único. Después de la declaración debe hacerse la aceptación de la herencia, el inventario (de bienes y cargas) y la adjudicación (pueden hacerse los tres trámites en la misma escritura, pero siempre después de la declaración de herederos). En la adjudicación de la herencia, se adjudica cada bien a unos herederos concretos en función de su participación y valor de los bienes (por ejemplo, la casa para uno, el chalet para otro, el dinero para otro, etc.), ya que no tienen porqué adjudicarse todos en proindiviso.
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Arturo Jesus respondió: Profesional de Certicalia
La venta deberán firmarla los propietarios. Si usted tiene hecha la declaración de herederos, entiendo que sus hijos heredaron la parte proporcional que les correspondía de su marido. Ahora bien, si uno de sus hijos es menor de edad, deberá firmar quien tenga su tutela que supongo será usted como madre. El hijo mayor sí deberá autorizar la venta con su firma.