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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Es muy conveniente que presente la declaración catastral correspondiente en el modelo 901. En principio la posible sanción por no declarar el cambio de titularidad habría prescrito.
Es posible por supuesto que una vez comunicado el cambio, el Ayuntamiento le reclame los 4 últimos ejercicios del IBI y sus recargos e intereses, aunque muchos ayuntamientos no se dan cuenta y no lo reclaman. También es posible que no hayan prescrito los recibos, porque el ayuntamiento haya interrumpido la prescripción mediante publicación de edictos, etc.
Tenga en cuenta que por normativa, la finca queda afectada con garantía real al pago el IBI, por lo que el ayuntamiento podría incluso embargar la vivienda para cobrar dicho impuesto.
En caso de que le reclame el ayuntamiento, puede usted pedir un aplazamiento y fraccionamiento.