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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si la decisión de poner los repartidores o contadores ha sido tomada en la Junta General, la comunidad puede instalarlos aunque no sean obligatorios. Si usted altera o elimina estos elementos (que son comunitarios) puede ser denunciado por la comunidad de propietarios y terminar pagando daños y costas. La única vía legal que tiene es impugnar los acuerdos de la comunidad ante el juzgado, para lo que debe ponerse en contacto cuanto antes con un abogado.