Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Zamora?
Para impugnar un acuerdo, es importante que el propietario disconforme con la decisión tomada en la Junta haya salvado su voto si estaba presente durante la adopción del acuerdo, o bien que exprese su discrepancia en los siguientes 30 días naturales si no asistió por cualquier motivo justificado. También pueden impugnar aquellos ausentes que no fueron debidamente notificados de la celebración de la junta.
Los acuerdos impugnables son aquellos que resulten contrarios a las leyes o a los estatutos de la comunidad, que sean perjudiciales para la comunidad al beneficiar injustamente a un propietario o a algunos de ellos, o que dañen a algún propietario más allá de los límites de la obligada convivencia y el respeto debido a sus derechos.
La impugnación debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca, dentro de un plazo de tres meses desde la adopción de los acuerdos ordinarios, o un año si se trata de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en propiedad horizontal que prepare la demanda y reúna toda la documentación necesaria, incluidas las actas de la junta, la notificación de la misma y cualquier otra prueba que considere pertinente para respaldar la impugnación. El abogado también representará al propietario en el juicio, que se resolverá siguiendo las directrices procesales pertinentes.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Zamora?
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.