3 respuestas
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Mayte respondió: Profesional de Certicalia
Misma respuesta que mis compañeros, supongo que tenéis algún expediente abierto por algún motivo(ITE O VECINO = SUBVENCION), el ayuntamiento precisa que una Dirección facultativa asuma la Responsabilidad Civil de la Construcción, que redactéis un programa de rehabilitación, y presentéis el Proyecto de Obras, el Visado no es ningún coste adicional, y en caso de ser requerido por el ayuntamiento se presentan sin visar(los asumes de la Dirección facultativa) para dar respuesta rápida a su requerimiento porque rápidamente abren un expediente sancionador. La DF puede exigiros alguna medida preventiva, mientras se redacta el proyecto para evitar riesgos a terceros. Se valora el edificio ITE, y se programa las actuaciones diferenciando entre urgentes, importantes, graves y leves. Espero a ver respondido a su pregunta, cada ayuntamiento puede exigir documentación según sus Ordenanzas Municipales.
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Juan Ramón respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, normalmente a estas indicaciones les falta la coletilla de "en su caso" ya que no todas las actuaciones precisan de un proyecto visado. Cuando se repara un elemento estructural, pero no se modifica sustancialmente la estructura no es obligatorio el visado. Si bien aún hay algunos ayuntamientos que lo exigen así.
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Pedro respondió: Profesional de Certicalia
El ayuntamiento está exigiendo que se inicien unas obras para solucionar el problema de salubridad del edificio , que un arquitecto técnico, un ingeniero de edificación o un arquitecto presente un proyecto de obra para subsanar las deficiencias que existan, que acompañe una dirección las obras ejecutadas, por un técnico, bien arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, todo eso pasado por el colegio , bien visado o bien registrado, y que cuando estén terminadas las obras , la dirección técnica emita un final de obras.
Que cuando se haga todo esto se archivará el expediente de la infracción.