¿Necesitamos un proyecto visado y sellado por el colegio profesional?

Buenos días

El ayuntamiento incoa un expediente del deber de conservación del edificio a nuestra comunidad por un problema de insalubridad por lo que nos obliga al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) La acreditación del inicio de la rehabilitación de las obras con escrito de aceptación del encargo de la Dirección Facultativa.

2) Se apercibe a la propiedad del inmueble que podrá en cualquier momento de la tramitación del presente procedimiento, acometer voluntariamente las actuaciones indicadas en el informe técnico que da lugar a la incoación del mismo, debiendo comunicarlo expresamente al departamento de Conservación de Inmuebles del Ayuntamiento, junto con el proyecto y el informe del facultativo visado y sellado por el Colegio Profesional correspondiente, aceptando la dirección de la ejecución de las obras , lo que dará lugar una vez comprobada su efectiva ejecución por los servicios técnicos municipales al archivo del expediente sin más trámite.

3) Una vez finalizadas las obras se deberá presentar el Certificado Final de la Dirección de las mismas debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.

De estos requerimientos no entendemos si el ayuntamiento nos está requiriendo un proyecto visado y sellado por el colegio profesional correspondiente, indicado en el punto 2 , o si nos está requiriendo un proyecto sin visar, pero el informe del facultativo debe ir visado y sellado por el referido colegio con el acepto de la dirección de obras.

Por favor podrían ayudarnos a entender realmente que no están requiriendo el ayuntamiento.

Muchas gracias

SANTIAGO preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Alicante

Fecha: 15/03/2023

Responder a SANTIAGO >

3 respuestas

  • Mayte respondió: Profesional de Certicalia

    Misma respuesta que mis compañeros, supongo que tenéis algún expediente abierto por algún motivo(ITE O VECINO = SUBVENCION), el ayuntamiento precisa que una Dirección facultativa asuma la Responsabilidad Civil de la Construcción, que redactéis un programa de rehabilitación, y presentéis el Proyecto de Obras, el Visado no es ningún coste adicional, y en caso de ser requerido por el ayuntamiento se presentan sin visar(los asumes de la Dirección facultativa) para dar respuesta rápida a su requerimiento porque rápidamente abren un expediente sancionador. La DF puede exigiros alguna medida preventiva, mientras se redacta el proyecto para evitar riesgos a terceros. Se valora el edificio ITE, y se programa las actuaciones diferenciando entre urgentes, importantes, graves y leves. Espero a ver respondido a su pregunta, cada ayuntamiento puede exigir documentación según sus Ordenanzas Municipales.

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  • Juan Ramón respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días, normalmente a estas indicaciones les falta la coletilla de "en su caso" ya que no todas las actuaciones precisan de un proyecto visado. Cuando se repara un elemento estructural, pero no se modifica sustancialmente la estructura no es obligatorio el visado. Si bien aún hay algunos ayuntamientos que lo exigen así.

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  • Pedro respondió: Profesional de Certicalia

    El ayuntamiento está exigiendo que se inicien unas obras para solucionar el problema de salubridad del edificio , que un arquitecto técnico, un ingeniero de edificación o un arquitecto presente un proyecto de obra para subsanar las deficiencias que existan, que acompañe una dirección las obras ejecutadas, por un técnico, bien arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, todo eso pasado por el colegio , bien visado o bien registrado, y que cuando estén terminadas las obras , la dirección técnica emita un final de obras.
    Que cuando se haga todo esto se archivará el expediente de la infracción.

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