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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes. Cuando no se está de acuerdo con la valoración realizada por la administración, puede usted recurrir a un procedimiento contencioso administrativo, o bien recurrir a un proceso más sencillo que es la Tasación Pericial Contradictoria. En éste último caso, tiene que solicitarlo ante hacienda expresamente. Una vez aceptado el procedimiento, hacienda le pedirá que nombre un perito de su elección. Este perito lo elige y lo paga usted. La administración proporcionará a su perito todos los datos y presentará su tasación en el plazo de 30 días. Si la diferencia entre la tasación de la administración y la de su perito es inferior al 10%, se toma la del perito como base para la liquidación. Si por el contrario es superior al 10% (que sería el caso, si están en lo cierto respecto a los valores), se nombra por turno de reparto un tercer perito, de las listas de profesionales independientes que tiene la consejería. La valoración de este perito, que no podrá ser inferior a la de su perito ni superior a la de la administración, será la que sirva de base a la liquidación. Los honorarios del tercer perito los pagará usted si la valoración supera en un 20% el valor declarado (12.000 + 20% =14.400), o la administración en el caso en que la diferencia sea inferior a ese 20%.