Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Murcia?
El primer paso en el proceso de expropiación forzosa es la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto que va a requerir la expropiación. Una vez que se tiene esta declaración, el técnico puede ayudarte a recopilar toda la documentación necesaria para iniciar el procedimiento. Esto incluye planos, valoraciones y cualquier otro documento que pueda avalar la necesidad de la expropiación.
El técnico también será fundamental en la fase de valoración del inmueble. Realizar una adecuada tasación es esencial para asegurarte de recibir una compensación justa. Los técnicos especializados en expropiaciones en Murcia tienen el conocimiento y la experiencia necesarios para realizar estas valoraciones de forma precisa.
Por último, el técnico puede representarte en todas las negociaciones y trámites legales, desde la presentación de alegaciones hasta la gestión de pagos. De esta manera, el proceso será más ágil y menos estresante para ti. Contar con un experto en el tema te garantiza no solo una expropiación rápida, sino también que se haga respetando todos tus derechos.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Murcia?
Se han solicitado 6 presupuestos de expropiación forzosa en Murcia . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Expropiación forzosa con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.