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Felitico Púrpureo respondió: Particular
En general, la regulación de las puertas de entrada de viviendas depende de la normativa local y de las reglas específicas de la comunidad de propietarios en la que se encuentra la vivienda. Si la comunidad de propietarios cuenta con normas internas que regulen las características de las puertas de entrada, es posible que se deban respetar dichas normas y sustituir la puerta de seguridad por una que cumpla con las especificaciones establecidas.
No obstante, si la puerta de entrada a la vivienda es de carácter privativo, es decir, que pertenece exclusivamente al propietario de la vivienda, es posible que la comunidad no tenga la autoridad para obligar a un propietario a cambiar la puerta de entrada a la vivienda si la puerta cumple con las normas de seguridad necesarias y está instalada correctamente. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, puede ser necesario obtener un permiso previo de la comunidad de propietarios para realizar cambios en elementos comunes del edificio, como la puerta de entrada. Lo importante de la puerta es saber entrar y salir por ella.