¿Sustituir de la puerta de acceso a mi vivienda por otra de diferente tamaño es denunciable?

Hola. Tengo una vivienda en Madrid central que se construyó en 1918 pero no ha sido catalogada como protegida tanto exteriormente como interiormente. Tras sufrir un intento de robo que llevó consigo el deterioro agresivo de la puerta, no me quedó más solución que reemplazarla por otra. Al consultar con un profesional (me faltó decir que la puerta de origen de esta vivienda debido a su antigüedad, no es de seguridad y tiene un tamaño superior a las que actualmente se comercializan) el profesional me dijo que era imposible encontrar una puerta similar en el mercado y si quisiera la misma tendría que encargársela a un artesano que me la hiciera a mano y que me costaría una fortuna. Por lo que me recomendó poner una de seguridad tamaño estándar que se encuentran fácilmente en el mercado. El problema vino cuando, movidos por una vecina influyente de la Comunidad, esta misma decidió denunciarme para que la volviera a sustituir por una de similares características que la anterior. Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que la puerta de acceso a la vivienda es considerada de carácter privativo y que anteriormente a mí, otros vecinos también la cambiaron por una puerta de idéntico tamaño que la mía y características, la Comunidad en ningún momento se quejó, comentó alguna cosa en alguna junta al respecto y más aún no les denunció. ¿Tiene derecho una Comunidad en denunciar un vecino y otro no por el mismo hecho?

Manuel Humbria preguntó sobre Comunidad de propietarios Pregunta desde: Madrid

Fecha: 16/12/2020

Responder a Manuel Humbria >

1 respuestas

  • Felitico Púrpureo respondió: Particular

    En general, la regulación de las puertas de entrada de viviendas depende de la normativa local y de las reglas específicas de la comunidad de propietarios en la que se encuentra la vivienda. Si la comunidad de propietarios cuenta con normas internas que regulen las características de las puertas de entrada, es posible que se deban respetar dichas normas y sustituir la puerta de seguridad por una que cumpla con las especificaciones establecidas.

    No obstante, si la puerta de entrada a la vivienda es de carácter privativo, es decir, que pertenece exclusivamente al propietario de la vivienda, es posible que la comunidad no tenga la autoridad para obligar a un propietario a cambiar la puerta de entrada a la vivienda si la puerta cumple con las normas de seguridad necesarias y está instalada correctamente. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, puede ser necesario obtener un permiso previo de la comunidad de propietarios para realizar cambios en elementos comunes del edificio, como la puerta de entrada. Lo importante de la puerta es saber entrar y salir por ella.

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