Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Madrid?
En primer lugar, el disconforme debe estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o haber consignado judicialmente o notarialmente las cantidades adeudadas. Según el artículo 18 de la LPH, los acuerdos de la Junta de Propietarios pueden ser impugnados por los propietarios que hayan salvado su voto en la junta, por los ausentes que hubieran sido privados ilegítimamente de su derecho a voto, así como por los que fueron indebidamente convocados.
Existen cuatro causas fundamentales para la impugnación: si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, si resulta perjudicial para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, si afecta de manera lesiva a un propietario fuera de sus obligaciones legales o estatutarias, o si ha sido adoptado con abuso de derecho.
La acción de impugnación debe interponerse ante los tribunales de primera instancia competentes en el término de tres meses desde la adopción del acuerdo, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para iniciarlo, es recomendable contar con la asistencia legal de un abogado especializado en propiedad horizontal, y el proceso deberá seguir las etapas procesales correspondientes, que incluyen la presentación de una demanda, posiblemente acompañada de pruebas y la representación de un procurador.
Es importante destacar que mientras tanto, el acuerdo impugnado permanece en vigor, salvo que se solicite como medida cautelar la suspensión de su ejecución y el juez lo conceda. Por último, la sentencia que recaiga, si es estimatoria, declarará nulos los acuerdos impugnados y, en consecuencia, estos quedarán sin efecto.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Madrid?
Se han solicitado 130 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Madrid . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.