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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El impuesto de transmisiones es independiente del valor de tasación, por lo que no veo necesidad en rebajar la tasación. La base para el ITP es el valor de venta escriturado. Otra cosa distinta es que si ese valor está por debajo del llamado "valor a efectos fiscales", la administración podrá realizar una comprobación y exigir que pague por el valor "real" que determine la propia agencia tributaria. Contra ese valor, si fuese superior al escriturado, podrá en su caso presentar una tasación alternativa (no necesariamente de una sociedad de tasación, al no tener fines hipotecarios) e interponer llegado el caso un procedimiento de tasación pericial contradictoria.