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Jazmin respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, creo que lo que le están solicitando es otra cosa. Depende de si la vivienda que adquirió era nueva, por lo que entonces pagó el IVA o si era usada, lo que abonó entonces sería el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
La Hacienda de cada Comunidad Autónoma cuenta con un plazo de cuatro años para revisar las operaciones de compraventa que se encuentran gravadas, bien por IVA o por el ITP y ver si la valoración de entonces se ajustaba a los criterios establecidos por la Administración.
Ud. comenta que el valor de la compra fue inferior al valor de tasación, el cual debió de aplicarse para el cálculo del ITP.
Las comunidades autónomas fijan unos coeficientes que se publican en el Boletín de cada Comunidad, para la valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El coeficiente relativo al ITP se ha de multiplicar por el valor catastral y así determinar el valor mínimo al cuál habrá que liquidar el impuesto.
La Agencia Tributaria le habrá abierto un expediente con una propuesta que Ud. deberá responder en el plazo que le indica. En dicha propuesta será la diferencia de los que en su momento pago y lo que Hacienda estima que ahora deberá pagar.
Ud. puede estar de acuerdo o solicitar una pericial contradictoria, realizando un informe con el valor real y que podrá ser defendido ante la agencia tributaria por un letrado especialista en litigios con la administración. Tiene que tener en cuenta los plazos que le marque la administración y contestar en tiempo y en forma, tanto si esta de acuerdo como si no.
Un saludo,
Un saludo, -
Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias.
Habria que ver quien es el agente que lo solicita y por qué motivos. Ante reclamaciones de valor siempre se justifica con tasaciones.
Un cordial saludo.