2 respuestas
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Irene respondió: Particular
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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias Irene, el alquiler residencial o de larga estancia, se considera cuando se hace un contrato segun la Ley de arrendamientos urbanos y va desde un año hasta cinco actualmente. Todo lo que baje por contrato del año, se podria considerar alquiler temporal o turistico. Espero haberte ayudado.