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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si vende usted su vivienda antes de transcurrir 3 años de uso ininterrumpido no podrá usted beneficiarse de la consideración de "vivienda habitual", salvo que lo haga por separación, matrimonio o traslado laboral u otras causas análogas.
Cuando se vende una vivienda habitual puede acogerse a la exención de tributación de las plusvalías siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años.
En caso de no cumplir los requisitos necesarios para la exención por reinversión, la venta tributa en IRPF como ganancia patrimonial (importe de la venta - importe de la compra - gastos) al tipo general del ahorro (entre el 19 y el 23% según escala).