1 respuestas
-
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
La venta de una vivienda está sujeta a dos impuestos principales para el vendedor. El IRPF y el IVTNU o plusvalía municipal.
En lo que respecta al IRPF, su madre tributará como ganancia patrimonial (diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta). En esto tendrá que tener en cuenta las distintas participaciones que tenga y el momento en que las adquirió. Por ejemplo, adquirió la mitad por compra en régimen de gananciales hace 40 años por (38.000 ptas x 50%). pero también deduzco que adquirió una parte por testamento de su padre al precio que se declarase en su cuaderno particional. A cada parte se le aplican unos coeficientes en función de los años de permanencia y tributa en IRPF en la base imponible del ahorro entre el 19 y el 23%. En función de la edad y del grado de minusvalía podría tener exenciones, incluso totales, de este incremento patrimonial aunque no reinvierta.
En lo que respecta a la plusvalía municipal, tributa en función de los años en los que la vivienda (o cada cuota de propiedad) ha permanecido en poder del vendedor, con un máximo de 20, y en función a la variación de los valores catastrales del suelo entre el momento de la adquisición y de la venta. El tipo de gravamen depende de cada ayuntamiento y caso concreto.
Le recomiendo que ponga el caso en manos de un asesor fiscal que pueda calcularle con más exactitud y con datos más concretos el coste total de la operación. Nuestra empresa puede prestarle esos servicios.