Vivienda de portero en edificio urbano

El edificio ahora en 2018 cumple 50 años. En su día se construyó una vivienda en la terraza y estuvo usándose por el portero hasta hace aproximadamente 15 años.
Como el segundo portero y hasta la fecha, los nuevos porteros (o conserjes al no vivir allí) no han querido utilizar la vivienda, la hemos venido utilizando los vecinos como trastero, pero en malas condiciones, al tener cocina, baño, galería, etc..
Ahora al plantearnos pedir los permisos pertinentes para hacer una pequeña reforma y adecentarla, quitando la cocina, el baño y la galería, y poder utilizarla como trastero pero en perfectas condiciones, nos indica el administrador que no se pueden pedir permisos, porque dicha vivienda NO CONSTA, en los planos del Ayuntamiento, ni Catastro, etc. Es decir no está legalizada. La pregunta es: ¿Que hay que hacer para que se legalice la vivienda? ¿Se podría legalizar directamente como trasteros?.
Gracias por su atención y espero sus respuestas.

Julian Navarro preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Alicante

Fecha: 21/01/2018

Responder a Julian Navarro >

2 respuestas

  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    Si, en principio, y a falta de un estudio más detallado del caso concreto, se puede legalizar mediante el correspondiente proyecto técnico. Se precisa el proyecto de un arquitecto que compruebe si es acorde con la legalidad urbanística (legalizable) o pueden adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística compatibles con el uso que se le quiere dar.

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  • Ana María respondió: Profesional de Certicalia

    No entiendo muy bien la consulta, pero voy a intentar informarle. Si lo que quieren es hacer un arreglo en ese "trastero" sólo se pide un permiso de obra menor en el ayuntamiento, eso si queréis, porque si es en el interior del edificio y es para todos los vecinos, dudo mucho que un vecino vaya a llamar para que venga un inspector del ayuntamiento. Es normal que no aparezca como vivienda, pero es un elemento de las zonas comunes del edificio, por lo que en los planos originales sí debe figurar la edificación como zona común, por lo tanto por supuesto que se puede hacer el arreglo, faltaría más. Aquí es la parte en donde me pierdo. ¿Porque queréis legalizar algo ya legalizado y que forma parte de las zonas comunes? Si la intención fuera venderla podría entender, pero para transformar el espacio en trasteros no es necesario hacer nada, si queréis asignar cada trastero a un vecino con expresar el asunto en un acta de una reunión donde se refleje el que a cada vecino le corresponde es suficiente. O vuestro administrador no se entera o en algún punto me he perdido. Un saludo.

    Pablo replicó:
    Particular

    Hola Ana María, A mi me acaban de ofrecer un piso de portero pero este no está legalizado ni registrado, quieres decir que si voy al ayuntamiento, ¿en urbanismo deben de tener los planos de dicho “Atico”? Dime si estoy en lo cierto. Habría que consultar en el ayuntamiento también si es posible por densidad legalizar un piso más en dicha finca? Luego hay que presentar un proyecto sobre el piso para así poder registrarlo (en este caso hay que presentarlo en el ayuntamiento previamente)? Siendo que todos los vecinos estaban de acuerdo en vender facilita las cosas pero, ¿y si firmado un contrato de arras un vecino se opone? Gracias

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