Reversión de la expropiación
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en Aragón?
El técnico te asistirá en la recopilación de toda la documentación necesaria, que puede incluir escrituras, planos y cualquier evidencia que respalde tu derecho a reclamar la reversión. Posteriormente, este experto presentará un escrito formal a la administración correspondiente, detallando las razones por las cuales consideras que la expropiación debe ser revertida.
Además, el técnico actuará como mediador, facilitando la comunicación con las entidades gubernamentales, para asegurarse de que tu caso sea examinado detenidamente. Con conocimientos actualizados sobre la normativa local y estatal, el técnico podrá argumentar tu caso de manera efectiva.
Finalmente, contar con un técnico no solo incrementa tus posibilidades de éxito, sino que también te brinda tranquilidad al saber que estás en manos de un experto que luchará por tus derechos.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en Aragón?
Se han solicitado 8 presupuestos de reversión de la expropiación en la comunidad autónoma de Aragón . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Reversión de la expropiación con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.