Reversión de la expropiación
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en Galicia?
Primero, es fundamental reunir toda la documentación relacionada con la expropiación previamente realizada. Este expediente debe incluir el decreto de expropiación, el valor compensatorio y cualquier correspondencia oficial relacionada con el proceso.
A continuación, el técnico evaluará las condiciones específicas de la expropiación para identificar puntos clave. Uno de los aspectos más importantes es demostrar que la finalidad para la cual se expropió el bien no se ha cumplido dentro del periodo estipulado, lo que da derecho al propietario a solicitar la reversión.
El técnico también preparará un informe detallado para respaldar la solicitud, argumentando legalmente y presentando pruebas materiales cuando sean necesarias. Igualmente, se encargará de presentar el expediente completo ante las autoridades competentes en Galicia, y hacer seguimiento al proceso hasta obtener una respuesta.
Es esencial acudir a un técnico especializado, ya que su conocimiento de la normativa local y su experiencia en trámites similares pueden marcar la diferencia entre una solicitud exitosa o una denegada. Con su ayuda, las probabilidades de recuperar el bien expropiado aumentan considerablemente.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en Galicia?
Se han solicitado 5 presupuestos de reversión de la expropiación en la comunidad autónoma de Galicia . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.