Reversión de la expropiación
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en País Vasco?
Es esencial contar con un informe detallado que incluya todos los aspectos legales y técnicos de tu caso. Aquí es donde la experiencia del técnico juega un papel crucial. Este informe debería abordar temas como la justificación de la reversión, la valoración económica del bien expropiado y el análisis de la legislación vigente.
El siguiente paso es presentar una solicitud formal a la administración correspondiente. Esta solicitud debe acompañarse del informe técnico y cualquier otra documentación relevante que respalde tu solicitud. La participación activa del técnico durante esta fase es fundamental, ya que puede asistir en la redacción de documentos y en la argumentación técnica.
Finalmente, es probable que enfrentes un proceso de revisión por parte de las autoridades. Aquí, la asesoría de tu técnico será invaluable, ayudando a contestar preguntas y proporcionando aclaraciones necesarias. Con estos pasos y la ayuda adecuada, puedes aumentar tus posibilidades de éxito en obtener una reversión de la expropiación en la comunidad de País Vasco.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en País Vasco?
Se han solicitado 3 presupuestos de reversión de la expropiación en la comunidad autónoma de País Vasco . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Reversión de la expropiación con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.