Constitución de comunidad de propietarios
en País Vasco
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en País Vasco?
Inicialmente, es esencial que la comunidad de propietarios se reúna, convocando una junta de propietarios, donde se aborde la cuestión objeto de la futura reclamación. Dicha reunión debe ser convocada por el presidente de la comunidad o, en su defecto, por un grupo significativo de propietarios, respetando los tiempos y formas establecidos en los estatutos de la propia comunidad.
Durante la asamblea, se deberá alcanzar un acuerdo, el cual tiene que ser aprobado por la mayoría de propietarios, o la mayoría requerida por la ley para casos específicos. Este acuerdo habrá de quedar reflejado en acta, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario, asegurando que consten todos los detalles relevantes, tales como la descripción detallada del problema y la decisión adoptada.
Una vez el acuerdo es aprobado y acta firmada, se procederá a notificar al deudor o a la parte contra la que se quiere reclamar, otorgándoles un plazo prudencial para rectificar o cumplir con lo requerido. Si no hubiera respuesta o ésta fuese insatisfactoria, la comunidad podrá iniciar una reclamación judicial, donde será imprescindible contar con los servicios de un abogado y un procurador, los cuales presentarán la demanda ante los juzgados correspondientes.
Es fundamental tener en cuenta que cualquier acción legal debe ser llevada a cabo dentro de los plazos establecidos por la ley para no perder el derecho a reclamar. La comunidad deberá aportar todas las pruebas pertinentes que fundamenten la reclamación, como el acta de la junta, acuerdos previos, intentos de solución amistosa y cualquier otro documento que sea útil para el caso.
Cabe destacar que en el proceso pueden surgir particularidades, debido a la legislación específica del País Vasco o a los estatutos de cada comunidad, lo cual hace recomendable la asesoría legal individualizada para abordar de forma efectiva el proceso de reclamación.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en País Vasco?
Se han solicitado 17 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de País Vasco . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.